El COITI de Córdoba está integrado por titulados que ejercen la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL con Atribuciones Profesionales propias tuteladas por Ley 12/1986 de 1 de abril, y al mismo podrá acceder a petición propia y voluntaria, cumpliendo los demás requisitos exigidos en los Estatutos del Colegio, quien esté en posesión del correspondiente título académico universitario oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado al amparo de la legislación educativa pertinente.
Los Títulos universitarios que generan las Competencias que permiten el ingreso en este Colegio Oficial y, por tanto, al ejercicio de la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL al amparo de sus Atribuciones Profesionales, son:
Ingenieros Técnicos en Especialidades Industriales y Peritos Industriales con titulaciones obtenidas con anterioridad al Real Decreto 1.497/1987 de 27 de noviembre, Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales(*) y homologadas por Real Decreto 1.954/1994 de 30 de Septiembre.(**)
(*) Se creó exnovo las Titulaciones de Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
(**) Homologa el Título de Ingeniero Técnico Industrial especialidad Eléctrica, Intensificación Automática y Electrónica al nuevo de Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial, plasmado en Orden de 17 de febrero de 2000.
Ingenieros Técnicos Industriales, con titulación obtenida conforme a los Reales Decretos 1.402/1992; 1.403/1992; 1.404/1992; 1.405/1992 y 1.406/1992, de 20/Noviembre.
Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial, con titulación obtenida conforme al Real Decreto 1.462/1990 de 26 de Octubre. (Anulado de conformidad con los Estatutos del COITICo en vigor del 2021)
Graduados en Ingeniería en Especialidades Industriales, con titulación obtenida conforme a Resolución de 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades y Orden CIN/351/2009 del Ministerio de Ciencia e Innovación y con cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reales Decretos 1.393/2007 de 29 de octubre y 861/2010 de 2 de julio.
Graduados en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, con titulación que disponga de reconocimiento oficial por parte del Consejo de Ministros publicado por Resolución ministerial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reales Decretos 1.393/2007 de 29 de octubre y 861/2010 de 2 de julio(*).
Otras titulaciones universitarias oficiales que pueda marcar el ordenamiento jurídico español como útiles y válidas para acceder al Ejercicio de la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
Asimismo, podrán solicitar su incorporación voluntaria al Colegio aquellos Ciudadanos de otros países de la Unión Europea a los cuales, habiéndolo solicitado, las autoridades españolas les hayan habilitado con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Presidencia de 2 de octubre de 1995 (derogada) o bien en la subsiguiente Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
Marco español de cualificaciones:
http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/mecu/presentacion.html
Para solicitar la correspondencia MEC:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202058/ficha/202058.html
Ley Orgánica de Universidades y disposiciones que la desarrollan
- Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.
- Real Decreto 1.044/2003 de 1 de agosto por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
- Real Decreto 1.125/2003 de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Real Decreto 49/2004 de 19 de enero sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Respecto al COITI de Córdoba, únicamente son útiles las que establece la Orden CIN/351/2009.
Existen titulaciones con denominaciones similares en diferentes universidades y que, sin embargo, unas otorgan atribuciones profesionales y otras no, lo que provoca una enorme confusión entre los alumnos, los empleadores y la propia sociedad.
En la actualidad hay más de 100 títulos de Grados en Ingeniería del ámbito Industrial que no otorgan atribuciones profesionales. Esta situación ha generado numerosas quejas y la indignación por parte de los titulados, que se sienten engañados por las universidades al ver cómo después de cuatro años de estudios, carecen de las atribuciones profesionales que les permiten ejercer como ingenieros, ya que no pueden firmar proyectos, al ser una profesión regulada. Este hecho les provoca una gran frustración, y todo ello por la deficiente información que las universidades realizan de sus propias titulaciones, pues tratan de confundir competencias con atribuciones.
Se adjunta Listado de estudios de Grado de Ingeniería. No obstante, es conveniente confirmar los datos con el RUCT.
Además desde los enlaces siguientes podrás visitar:
1. Guía de Titulaciones existentes a escala nacional
2. Guía de Máster existentes a escala nacional
Se adjunta tabla con las atribuciones según la Titulación y los límites de cada una de ellas.