El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Córdoba.
- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:
a) Velará por que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Ingenieros Técnicos Industriales, de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.
b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales Industriales, en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los Colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y aquellos otros que contemplan los estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
d) Contribución a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la promoción de la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba en su ámbito profesional, aparte de las que le reconozca la legislación básica del estado, ejercerá entre otras las siguientes funciones:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, y colaborar con el Consejo General en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.
c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos, elaborando el Colegio su propia carta de calidad o colaborando con el Consejo Autonómico y el Consejo General en las elaboradas para la profesión a nivel autonómico, estatal y comunitario, así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando con el Consejo General a tal fin a nivel autonómico, estatal y comunitario con otras corporaciones profesionales.
d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, creando una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como sus clientes, en la que se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista en lenguas castellana e inglesa, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la Ley imponga.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria, la defensa de los derechos e intereses de la profesión, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y todo ello ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.
g) Informar sobre los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la provincia que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.
h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada, cuando la colegiación sea obligatoria.
i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.
j) Participar en la formulación del perfil profesional del Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, y de los titulados Ingenieros Técnicos Industriales.
k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los casos previstos en la legislación vigente.
l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.
n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
o) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.
p) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados, atendiendo las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.
q) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.
r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos legalmente.
t) Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos legalmente y en estos Estatutos.
u) Elaborar y publicar la Memoria Anual en los términos y condiciones establecidos legalmente y en estos Estatutos.
v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.