REQUISITOS PARA COLEGIARSE
Para colegiarse es necesario:
Haber terminado los estudios de Grado en Ingeniería de la especialidad Industrial habilitante para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial de conformidad con la Orden Ministerial CIN/351/2009.
Cumplimentar el impreso de SOLICITUD y presentarlo presencialmente en el COITI de Córdoba, junto al resto de documentación necesaria. O lo puedes presentar telemáticamente por Ventanilla Única cumplimentando el formulario [necesitarás certificado y firma digital] adjuntando la documentación necesaria.
Disponer de cuenta bancaria de la que sea titular. Actualmente la cuota está establecia en 25 euros/trimestre que será domiciliada a dicha cuenta en los primeros días de los meses de Enero, Abril, Julio, Octubre de cada año. Las cuotas colegiales quedarán bonificadas al 100% en los casos establecidos estatutariamente: Jubilación o mientras te encuentres en situación de Desempleo [ambos casos deberán ser acreditados con documento oficlal del TGSS].
Documentación a aportar presencialmente o para adjuntar en el trámite telemático:
- Impreso de Solicitud debidamente cumplimentado,
- Foto color tamaño carnet.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del Título, o bien Certificado original expedido por la correspondiente Escuela Universitaria, donde se acredite que el interesado ha terminado los estudios de Grado en Ingeniería de la rama Industrial correspondientes y ha abonado las Tasas Académicas para la expedición del Título Oficial, o fotocopia compulsada de dicho documento. [La compulsa de los documentos citados, deberá ser realizada, única y exclusivamente, por el Organismo expedidor de los mismos o por un Notario]. También será válido si cualquiera de los documentos están firmados digitalmente y consta el CSV.
- Impreso de Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA para el cobro de cuotas.
- Documento de alta en el desempleo [en su caso].
Reconocimiento a ciudadanos de Países de la U.E. y el E.E.E. para ejercicio en España de la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial
Asimismo, podrán solicitar su incorporación voluntaria al COITI de Córdoba aquellos Ciudadanos de otros países de la Unión Europea a los cuales, habiéndolo solicitado, las autoridades españolas les hayan habilitado con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Presidencia de 2 de octubre de 1995 o bien en la subsiguiente Orden PRE/572/2006 de 28 de febrero, para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
Normativa sobre reconocimiento de títulos en lo que afecta a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Estar colegiado cuesta poco, pero además la cuota colegial es deducible en el IRPF
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional. Te lo explicamos y puedes acceder a un vídeo de la Agencia Tributaria que explica cómo incluir las cuotas satisfechas a colegios profesionales en tu declaración de Renta de cada ejercicio.
Ver más sobre cómo deducir la cuota en el IRPF
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