Para Actuar como perito tercero es necesario ser persona física, tener titulación adecuada para la valoración del bien o derecho, no encontrarse inhabilitado para ejercicio profesional, tener contratado un seguro que cubra su responsabilidad civil y tener dada de alta una Dirección Electrónica Habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración General del Estado.