La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba fueron aprobados por Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior [Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 4 de noviembre de 2013]. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba presentó el 1 de febrero de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, que fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de esa corporación profesional el 29 de diciembre de 2020 y en la Junta de Gobierno de 28 de enero de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.
La modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba afecta a numerosos artículos, por lo que se consideró oportuno la publicación íntegra del texto estatutario de esta corporación profesional.
Por Orden de 12 de febrero de 2021 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se publican los Estatutos en el BOJA nº 40 del martes 2 de marzo de 2021, quedando aprobados y en vigor desde la mencionada fecha.