Se podrán hacer diversas gestiones. Entre ellas ejercitar el derecho de formular Quejas, Reclamaciones y/o Consultas. Se debe tener en cuenta el concepto de cada una de ellas:
QUEJAS: Referido al funcionamiento de los servicios que ofrece el COITICO originados por la tardanza, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en dicho funcionamiento. Con la queja se trata de manifestar la disconformidad con algo o alguien.
RECLAMACIÓN: Referido a aquellas situaciones que pretenden obtener la restitución de un derecho, presentando los hechos concretos referidos a acciones u omisiones del propio COITICO. Supone, para quien la formula, un perjuicio, oposición o contradicción que se hace a algo considerado injusto.
Solo se podrá rechazar la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones cuando se omitan datos esenciales no subsanables o:
- Cuando se tramiten recursos o acciones distintas cuyo conocimiento competa a otros órganos de la Administración o cuando se encuentre pendiente de resolución o ya haya sido resuelto en estas instancias.
- Cuando los hechos, razones y solicitud no se ajusten a los requisitos establecidos.
- Cuando se trate de quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriormente resueltas.
- Cuando hubiera transcurrido el plazo establecido.
- Deberá resolverse en el plazo máximo de 4 meses
CONSULTA: Son peticiones de asesoramiento e información sobre cuestiones de interés. Se canalizará con un Dictamen o parecer que se pide por escrito sobre el asunto tratado. Se pueden presentar en soporte papel o por medios telemáticos (formulario) y el plazo para dar resolución es de 2 meses desde su presentación.