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Normas básicas para los Derechos de Visado

Normas básicas para los Derechos de Visado

  1. El visado es el acto administrativo delegado a los Colegios Profesionales por la Administración Pública, que tiene como objeto el registro y la validación de los trabajos del Colegiado en el ejercicio de sus atribuciones profesionales.
  2. El visado es voluntario salvo en los casos en que conforme a la Ley de Colegios Profesionales o al R.D. 1000/2010, resulte obligatorio, así como cuando se solicite por petición expresa del Cliente.
  3. Los derechos de visado son aportaciones de carácter estatutario que realizan los Colegiados, si bien de forma subsidiaria pueden ser abonados por las empresas donde los Colegiados presten sus servicios.
  4. Estas aportaciones son de cuantía variable en función a los tipos de trabajos presentados al visado. En ningún caso deben entenderse como contraprestación por la gestión colegial en la tramitación del visado.
  5. Atendiendo a la normativa en vigor, el coste del visado deberá ser razonable, no abusivo ni discriminatorio, ajustándose a los costes de prestación de dicho servicio, y los colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos. Asimismo, el coste del visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  6. Los importes de estos derechos se refieren exclusivamente al visado de trabajos solicitados por Ingenieros Técnicos Industriales Colegiados en COITICo. Para otros casos, estos importes se podrán ver incrementados para reflejar los costes derivados de la verificación por parte del COITICo del adecuado cumplimiento de las condiciones y exigencias legislativas de aplicación para el Visado por parte del autor del trabajo.
  7. El visado verificará:
    • - Tener la titulación declarada y estar al corriente de las cuotas colegiales.
    • - No estar inhabilitado profesional ni judicialmente.
    • - Que el documento susceptible de ser visado cumple formalmente con la legislación, normativas y reglamentos vigentes.
    • - Que el Técnico firmante dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional, en la cuantía mínima que en cada momento tenga establecida la Ley.
  8. Los trabajos sometidos a visado se adaptarán lo más posible a la Norma UNE 157001 que establece los criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico, así como al contenido de los Proyectos indicados en el Anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por R.D. 314/2006.
  9. El visado NO comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
  10. Los plazos de visado de un trabajo profesional se estiman en 48 horas desde su presentación telemática, sin contar fines de semana y festivos, pudiendo alterarse este plazo en función de la complejidad trabajo presentado y de la carga laboral de la Secretaría Técnica.
  11. Los Documentos presentados para su visado que no reúnan las condiciones mínimas, serán retenidos para la subsanación. En principio, se respetará que cualquier trabajo es considerado apto si cubre el objetivo para el que se ha redactado. No obstante, el COITICo se reserva el derecho de retener el visado al Colegiado si estima que el trabajo está incompleto, es de mala calidad o no reúne los requisitos indicados anteriormente y que sirven de base para la verificación. En cualquier caso y a juicio de la Secretaría Técnica, si por errores, falta documental, aplicación de reglamentos derogados, presupuestos con reducciones temerarias, etc., quedara retenido algún documento, el técnico firmante será informado por escrito y en el menor plazo posible para su subsanación.
  12. A los efectos de futuros inconvenientes, incluso jurídicos, se recomienda que todos los documentos (trabajos, proyectos, informes, certificaciones, etc.) se realicen previa cumplimentación de la correspondiente HOJA DE ENCARGO, que se encuentra para su descarga en la página web colegial. En el caso de que el cliente sea un Organismo o la Administración pública, se debe acompañar un documento con el acuerdo adoptado por los citados Organismos.
  13. El COITICo responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que deberían haber sido puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que tengan relación directa con los elementos que se hayan visado en el mencionado trabajo.
  14. Cuando intervenga algún Colegiado en alguna separata de un Proyecto con otros Técnicos, la responsabilidad compartida se realizará por cada una de ellas y no por la totalidad del Proyecto, abonándose los derechos de visado correspondientes a la separata, no a la totalidad del Proyecto. En este caso y para el cálculo de los derechos de visado, deberá ser indicado en la solicitud por el Colegiado manifestando el porcentaje de asunción o las instalaciones bajo su responsabilidad.
  15. Los Anexos y Modificaciones de Documentos visados no supondrán coste alguno por derechos de visado, manteniendo el mismo número de visado y con la fecha que corresponda al día del nuevo visado, siempre que no se manifieste en los mismos una desviación al alza del P.E.M. respecto al original. En este caso, se recalculará y se obtendrá el valor resultante al nuevo P.E.M. descontando la cuantía anteriormente abonada.
  16. Las Direcciones Técnicas de Final de Obra [Certificados] tienen el mismo valor por derechos de visado que los proyectos de origen, salvo que se justifique en el mismo documento que ha cambiado dicho parámetro que sirvió de base para el cálculo.
  17. Cuando las Direcciones Finales de Obra estén compuestas por varias parciales, salvo acuerdo en contra, el abono de los derechos de visado se devengará en el primero que se presente y el resto se computarán como Anexos del primero.
  18. Los Certificados de instalaciones de caracter temporal/provisonal (festejos, ferias, carpas, verbenas, conciertos, kioskos temporales, atracciones, etc.) dejarán de estar disponibles a los dos días naturales posteriores a su fecha de visado. Pasado dicho plazo deberá contactar con el COITICo para ser resellados de nuevo con la fecha actualizada.