Teniendo en cuenta que la colegiación es obligatoria (artículo 3.2. de la Ley 2/1974 y Ley 25/2009) para el ejercicio de nuestra profesión, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que las cuotas abonadas a colegios profesionales son gastos deducibles que restan de la base imponible.

Recuerda guardar el recibo bancario de cada cuota colegial para documentar tu declaración del año próximo, o solicitar al Colegio por Ventanilla Única el Certificado correspondiente.
Aquí puedes leer la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos.
En el siguiente video, puedes ver cómo aplicar la deducción en la declaración.