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Coste de los Derechos de Visado

Coste de los Derechos de Visado

CON CARÁCTER GENERAL

 

El Coste de los Derechos de Visado [D.V.] está  fijado en el 7% del Valor de Referencia [V.R.] obtenido del Presupuesto de Ejecución Material reducido [P.E.M.r.]. El coste resultante de los D.V. es sin impuestos. En la facturación por los derechos de visado se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido [I.V.A.] vigente en cada momento.

 

D.V. (€) = (0,07 x V.R.) + I.V.A.

 

Salvo para trabajos especiales o acuerdos puntuales, los D.V. tendrán un a cuantía mínima de 17,85 €

 

Los P.E.M. reflejados en los distintos trabajos deberán ser de ejecución material, reales y acordes con precios medios de mercado de cada momento en que se presupuesten los diferentes trabajos. En caso de disconformidad, la Secretaría Técnica lo comunicará al Colegiado para su revisión y se podrá reservar el derecho de poder aplicar los derechos de visado sobre precios medios oficiales.

 

El V.R. se obtiene aplicando el porcentaje que figura en la tabla del Anexo 1 [dependiendo de la actividad que se trate] sobre el Presupuesto de Ejecución Material reducido [P.E.M.r.] de acuerdo con la siguiente tabla de Coeficientes reductores:

 

VALOR DEL P.E.M. EN €

COEFICIENTE

REDUCTOR

HASTA 30.000

1,00

EXCESO DE 30.001 € HASTA 60.000 €

0,85

EXCESO DE 60.001 € HASTA 90.000 €

0,70

EXCESO DE 90.001 € HASTA 150.000 €

0,60

EXCESO DE 150.001 € HASTA 300.000 €

0,50

EXCESO DE 300.001 € HASTA 600.000 €

0,40

EXCESO DE 600.001 € HASTA 3.000.000 €

0,20

EXCESO DE 3.000.001 € HASTA 6.000.000 €

0,10

EXCESO DE 6.000.001 € HASTA 60.000.000 €

0,05

 

V.R. (€) = P.E.M.r. x % actividad

 

En caso de que una actividad pudiera ocasionar dudas en cuanto a las indicadas en la tabla del Anexo 1, se utilizará la más similar o relacionada, siendo la Secretaría Técnica la encargada de aplicarlo correctamente. En caso de discrepancias entre la Secretaría Técnica y el Colegiado, será la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COITICo la que tomará la decisión, incluso con el asesoramiento de la Comisión del Ejercicio Libre.

 

Si la actividad o actividades no estuviera encuadrada en ninguna de las indicadas en la tabla del Anexo, se podría calcular usando la expresión:

 

D.V. (€) = (0,0036 x P.E.M.r.) + I.V.A.

 

Cuando intervengan más de una actividad en un mismo Proyecto, se aplicará a cada partida del P.E.M. el valor de la actividad que corresponda al mismo, siendo en estos casos el valor de los derechos de visado a la suma del total de todos ellos.

 

En casos puntuales motivados por una gran cantidad de documentos similares a visar o por elevadas cuantías en los presupuestos, la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno puede llegar a acuerdos concretos respecto al coste por los derechos de visado.

 

En aquellos Proyectos de actividades que recojan en los presupuestos la maquinaria instalada y el valor de esta sea desproporcionado a la suma total del resto de partidas del presupuesto, se procederá a desglosar el cálculo para los derechos de visado en dos apartados:

 

         - P.E.M. (sin maquinaria), el cual devengará derechos de visado de acuerdo con lo anteriormente indicado.

 - Valoración de la maquinaria, la cual devengará derechos de visado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

VALOR DEL P.E.M. EN €

DERECHOS DE VISADO

HASTA 6.000

17,85 €

ENTRE 6.001 € HASTA 15.000 €

29,47 €

ENTRE 15.001 € HASTA 20.000 €

50,01 €

ENTRE 20.001 € HASTA 30.000 €

74,12 €

ENTRE 30.001 € HASTA 50.000 €

114,30 €

ENTRE 50.001 € HASTA 75.000 €

168,77 €

ENTRE 75.001 € HASTA 100.000 €

217,89 €

ENTRE 100.001 € HASTA 150.000 €

297,37 €

ENTRE 150.001 € HASTA 300.000 €

446,50 €

ENTRE 300.001 € HASTA 500.000 €

676,89 €

ENTRE 500.001 € HASTA 1.000.000 €

972,48 €

ENTRE 1.000.001 € HASTA 2.000.000 €

1.448,45 €

ENTRE 2.000.001 € HASTA 5.000.000 €

2.341,45 €

> 5.000.001 €

2.976,37 €

 

Para aquellos Documentos considerados e indicados en la solicitud como “Proyecto Básico”, los derechos de visado devengarán al 50 % del Proyecto de Ejecución y se abonarán a cuenta de este.

 

Para aquellos Documentos considerados e indicados en la solicitud como “Anteproyecto”, los derechos de visado devengarán al 25 % del Proyecto de Ejecución y se abonarán a cuenta de este.

 

A los efectos del coste por Derechos de Visado, las asunciones o nombramientos de Director de Obra se consignarán como anexos del Proyecto visado, sin coste. En los casos de asumir dicha función de un Proyecto no visado por este COITICo y para que el Colegiado quede amparado por el S.R.C.P., quedarán visados devengando un importe fijo de 17,85 €, que se descontará del importe de la Dirección Final de Obra.

 

Las Direcciones Finales de Obra de proyectos no visados devengarán el mismo valor por derechos de visado que los del Proyecto. Por tanto, al no disponer de datos, el Colegiado debe facilitar pruebas fehacientes del proyecto para poder calcularlos. Además, se incluirá en la solicitud del expediente para el conocimiento del Colegiado la observación: “AL NO ESTAR VISADO EL PROYECTO ORIGEN DE ESTE CERTIFICADO (EN CUANTO A COMPROBACIÓN DOCUMENTAL, TÉCNICA O NORMATIVA APLICABLE), NO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SOBRE RESPONSABILIDAD COLEGIAL SUBSIDIARIA QUE SE ALUDE EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 18 DEL REAL DECRETO 132/2018”

 

PARA TRABAJOS ESPECIALES

 

Para este tipo de trabajos especiales, el coste de los D.V. viene determinado según las tablas siguientes:                                                                                                                                                                 

 

D.V.

Direcciones Técnicas de las Reformas de Vehículos

7,63 €

Memorias sólo de Datos y Cálculos

7,63 €

 

 

 

Certificado de Eficiencia Energético

16,53 €

Dictámenes de seguridad de Inst. Frigoríficas

16,53 €

 

 

 

Certificados Simples

17,85 €

Informes, Tasaciones, Valoraciones, Peritaciones, Revisiones, Arbitraje

17,85 €

Actas, Actas de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, Actas de Finalización o renuncia de Coordinación de Seguridad y Salud.

17,85 €

Estudios Acústicos

17,85 €

Puestas en conformidad y homologaciones por máquina

17,85 €

Cambios de titularidad

17,85 €

Estudios de Evaluación Ambiental

17,85 €

Estudios Básicos de Seguridad y Salud

17,85 €

Inspecciones Técnicas de Edificios (I.E.E.)

17,85 €

Planes de Emergencia

17,85 €

Reformas de Importancia por Vehículo

17,85 €

Documentos Técnicos, Memorias  

17,85 €

 

 

 

Estudios de Seguridad y Salud, según el P.E.M. del Estudio:

 

VALOR DEL P.E.M. DEL E.S.S.

DERECHOS DE VISADO

HASTA 30.050 €

25,24 €

HASTA 45.676 €

36,76 €

HASTA 67.914 €

50,87 €

HASTA 84.742 €

61,69 €

HASTA 108.182 €

74,97 €

HASTA 141.838 €

92,34 €

HASTA 173.091 €

105,41 €

HASTA 213.359 €

122,47 €

HASTA 290.889 €

160,86 €

HASTA 465.784 €

234,75 €

HASTA 997.680 €

488,86 €

HASTA 1.382.327 €

657,98 €

HASTA 1.887.178 €

871,88 €

HASTA 2.325.916 €

1.042,01 €

HASTA 2.914.908 €

1.265,07 €

HASTA 3.335.617 €

1.377,61 €

HASTA 3.636.123 €

1.450,81 €

HASTA 4.219.104 €

1.624,35 €

HASTA 4.657.843 €

1.728,06 €

HASTA 6.911.639 €

2.273,93 €

HASTA 9.015.181 €

2.776,67 €

> 9.015.181 €

2.776,68 €

 

Certificados eléctricos para festejos con carácter temporal o provisional, será de acuerdo con la siguiente tabla:

POTENCIA INDICADA EN EL CERTIFICADO

DERECHOS DE VISADO

0 kW < P < 100 kW

17,85 €

100 kW < P < 150 kW

20,16 €

150 kW < P < 200 kW

22,40 €

200 kW < P < 250 kW

24,64 €

250 kW < P < 300 kW

26,88 €

300 kW < P < 350 kW

29,12 €

350 kW < P < 400 kW

31,36 €

P > 400 kW

33,60 €

 

Proyectos de Grúas de Obras (está incluida la Dirección Técnica) está en función de la longitud de la pluma y la carga en punta:

Longitud

 

 

Carga en

Punta

 

 

 

650 kg

750 kg

900 kg

1.000 kg

1.200 kg

1.400 kg

Hasta 26 m

32,27 €

34,58 €

36,89 €

39,20 €

41,51 €

43,82 €

Hasta 31 m

38,50 €

41,93 €

44,53 €

48,86 €

52,29 €

55,79 €

Hasta 36 m

44,73 €

47,74 €

50,68 €

53,69 €

56,84 €

59,92 €

Hasta 40 m

50,69 €

53,90 €

56,91 €

59,92 €

 

 

 

Proyectos de Salones Recreativos dotado de Máquinas Tipo A, será de acuerdo con la siguiente tabla:

 

NÚMERO DE MÁQUINAS TIPO "A"

CON O SIN CLIMATIZACIÓN

Hasta 20 máquinas

34,77 €

Hasta 30 máquinas

44,70 €

Hasta 40 máquinas

53,01 €

Por cada 10 máquinas más o fracción

+ 14,90 €

 

 

Proyectos de Salones Recreativos dotado de Máquinas Tipo B, será de acuerdo con la siguiente tabla:

 

NÚMERO DE MÁQUINAS TIPO "B"

CON O SIN CLIMATIZACIÓN

Hasta 10 máquinas

34,77 €

Hasta 15 máquinas

44,70 €

Hasta 28 máquinas

53,01 €

Por cada 5 máquinas más o fracción

+ 14,90 €

 

 

 

Libro de Órdenes diligenciado

4,96 €

Libro de Incidencias diligenciado

4,96 €