Información recibida desde Desde la Secretaría General de Industria y Minas, donde se recuerda a los titulares de instalaciones frigoríficas la obligación de disponer y mantener actualizada la documentación de la instalación, conforme al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre Entendemos que su contenido puede resultar de utilidad y contribuir a mantener informados a nuestros profesionales sobre cuestiones de importancia para el colectivo.
En virtud de las funciones de control previstas en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo IV del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, se recuerda a los titulares de instalaciones frigoríficas la obligación de disponer y mantener actualizada la documentación de la instalación, conforme al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre .
1. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE DISPONER EL TITULAR
De acuerdo con el RSIF, deberá estar disponible al menos:
-
Documentación de la instalación (art. 21): certificado de la instalación, memoria/proyecto y certificado de instalación eléctrica, declaraciones de conformidad de los equipos cuando sean exigibles (incluidas las tuberías que sean categorizables)
-
Libro de registro (art. 23): actualizado con intervenciones, revisiones e inspecciones.
-
Mantenimiento y revisiones (arts. 25 y 26): registros de mantenimiento y revisiones periódicas
-
Control de fugas (art. 26 e IF-17): registros de control y carga de refrigerante
-
Inspecciones periódicas (art. 30): actas de inspección por organismo de control
-
Manual o instrucciones de servicio (art. 21): funcionamiento, seguridad y actuación en caso de emergencia
2. OBLIGACIONES DEL TITULAR
Según el artículo 22 del RSIF, el titular es responsable de:
-
Mantener la instalación en condiciones de seguridad
-
Realizar mantenimiento, revisiones e inspecciones
-
Conservar la documentación actualizada
-
Comunicar las modificaciones de la instalación
3. IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Disponer de un contrato de mantenimiento con empresa habilitada permite:
-
Cumplir con las obligaciones reglamentarias (arts. 25 y 26 RSIF)
Detectar fallos antes de que se conviertan en averías graves
Garantizar la seguridad de las personas (especialmente en cámaras frigoríficas)
Evitar sanciones y requerimientos administrativos
Reducir costes por fugas, pérdidas de producto o paradas
La ausencia de mantenimiento es una de las principales causas de defectos detectados en inspección.
--
Servicio de Industria
Secretaría General de Industria y Minas
Consejería de Industria, Energía y Minas
C/ Johannes Kepler, nº 1. 41092 - Sevilla