El impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico, al menos en alguna parte del negocio, para atender a su clientela y proteger a sus personas trabajadoras, incrementándose de manera significativa los servicios en la nube, el consumo de medios de comunicación digitales, la utilización de las redes sociales, la realización de vídeo llamadas y video conferencias, el comercio electrónico y, sobre todo, ha hecho emerger uno de los conceptos más importante a la hora de entender la forma de trabajar, el teletrabajo. Por ello, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha abierto la convocatoria para solicitar ayudas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de los autónomos tras la publicación en el BOJA de la Resolución de 18 de noviembre de 2021. En dicha Resolución ,se regulan dos líneas de subvenciones en función de las personas destinatarias.
Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía.
En cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos: Los proyectos de la modalidad A para la implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial. Los proyectos de la modalidad B, cuyo objeto es la incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de las empresas. Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros. Esta subvención prevé que el proceso de transformación digital se inicie sin ninguna inversión inicial facilitando el anticipo del 100% del importe máximo subvencionado, y en un momento posterior, su justificación. En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.
Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución 6 meses desde que se dicte la resolución de concesión.
Los gastos subvencionables en la modalidad A: a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información. b) Adquisición de software de gestión empresarial ERP, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes. c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización. d) Costes de consultoría. e) Costes de contratación de servicios “en la nube”. f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización.
Los gastos subvencionables en la modalidad B: a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital. b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación. c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web. d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa. e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 6 meses a partir del 26 de noviembre de 2021. Las solicitudes deberán cumplimentarse telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.